Requisitos mínimos de Comprobante Informe Diario

Requisitos mínimos del Comprobante Informe Diario exigido por la DIAN

Dentro de la reglamentación de facturación POS que emitió la DIAN, es requisito indispensable la generación diaria y el almacenamiento electrónico del reporte denominado Comprobante Informe Diario, esto también aplica para las estaciones de servicio de líquidos, GNC y GLP.

Los requerimientos de este informe se encuentran en la Resolución 000042 del 5 de mayo del 2020, Capítulo II, sección 2, artículo 36, punto 5, y dice que debe contener mínimo la siguiente información:

a) Nombre y apellido o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio

b) Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura

c) Fecha y hora del comprobante

d) Registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada dispositivo electrónico

e) Discriminación de las ventas brutas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, identificando por ítem las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA y/o impuesto nacional al consumo. En caso de descuentos éstos deberán aparecer discriminados por departamentos

f) Discriminación por dispositivo electrónico o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes y/o servicios prestados por cada una de ellas

g) Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:

  1. Efectivo
  2. Cheques
  3. Tarjetas débito, tarjeta crédito
  4. Ventas a crédito
  5. Bonos
  6. Vales
  7. Otros

h) Valor total de lo registrado

i) Inventario de máquinas registradoras y dispositivos usados para expedir el documento equivalente POS, con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas.

j) El Comprobante Informe Diario deberá elaborarse en forma electrónica o física debiendo formar parte integral de la contabilidad y exhibirse en el establecimiento de comercio cuando la DIAN lo exija.

k) La información de que trata el literal i), se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la DIAN lo exija.

En la siguiente gráfica, ejemplo de un Comprobante Informe Diario, encontrará cada sección de los numerales anteriores y su ubicación:

Comprobante Informe Diario

Con Zencillo Automatización usted tendrá la posibilidad, no solo de obtener la generación automática del Comprobante Informe Diario exigido por la DIAN, sino que además podrá dar cumplimiento completo a la Resolución 00042 de 2020 emitida por la DIAN, lo cual optimizará sus procesos y le facilitará el acceso a la información, evitando así posibles sanciones.

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